VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 37/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución Nº 23/99 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que con el objetivo de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan requisitos de triángulo de senálización de emergencia;
Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Triángulo de Señalización de Emergencia”, que consta como anexo y forma parte de la misma presente Resolución.
Art. 2.- El presente Reglamento Técnico regirá para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos automotores en los Estados Partes, no pudiéndose imponer en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.
Art. 3.- En caso de divergencia de interpretación del Reglamento Técnico, la misma se dirimirá tomando como referencia el Reglamento ECE R 27 de 18 de enero de 1998 en la versión en idioma inglés.
Art. 4.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
HOG
Argentina: Secretaria de Industria Secretaria de Transporte
Brasil: Ministério da Justiça Conselho Nacional de Trânsito Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 5.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6.- Derógase la Resolución GMC Nº 37/94.
Art. 7 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/1V/02; debiendo entrar en vigencia el presente Reglamento Técnico antes del 10/X/2003.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA TRIANGULO DE SEÑALIZACION DE EMERGENCIA
INDICE 1. Ambito de aplicación 2. Definiciones 3. Especificaciones generales 4. Especificaciones particulares
5. Procedimientos de ensayo