VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 22/00, 57/00 y 59/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 87/00 del Grupo Mercado Común.
Que los Comités de Sanidad Animal y Vegetal y de Directores de Aduanas fueron creados a los efectos de facilitar el comercio en la región y con ese fin el Grupo Mercado Común les instruyó a examinar y proponer cursos de acción para las medidas identificadas en el marco de la Dec. CMC Nº 22/00;
Que en consideración al carácter bilateral de las medidas identificadas al amparo de la Dec. CMC N° 22/00, el Comité de Sanidad Animal y Vegetal encomendó el tratamiento de las mismas a las reuniones que se lleven a cabo entre los organismos sanitarios de los Estados Partes;
Que el Comité de Directores de Aduana acordó cursos de acción para las medidas identificadas en el marco de la Dec. CMC N° 22/00 y la existencia de foros técnicos dedicados a la temática aduanera dentro de la estructura institucional del MERCOSUR;
Que se han cumplido algunos de los objetivos previstos para la creación de ambos Comités y que se considera que los temas relativos a Acceso a Mercado que aún persiste deben ser tratados por otros foros competentes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 - Dar por finalizadas las actividades del Comité de Sanidad Animal y Vegetal del MERCOSUR y del Comité de Directores de Aduanas del MERCOSUR.
Art.2 - Las tareas asignadas al Comité de Sanidad Animal y Vegetal y al Comité de Directores de Aduana respectivamente serán derivadas al SGT Nº 8 “Agricultura” y al CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros” a los efectos de que esos foros realicen un informe sobre la conveniencia de incorporarlas a sus planes de trabajo.
Art.3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02 SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA
Director Lic. Santiago González Cravino
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