VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 02/98 y 33/04 del Consejo del Mercado Común.
Que el Art. 8 Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto contempla la posibilidad de delegar en el Grupo Mercado Común, la negociación y firma de acuerdos en nombre del MERCOSUR, con terceros países y organismos internacionales.
Que en casos de urgencia y cuando no fuera posible celebrar una reunión del Consejo del Mercado Común, éste podrá delegar en el Grupo Mercado Común, por consenso y vía diplomática, las atribuciones previstas en el Art. 8, Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.
Que el Consejo del Mercado Común creó el Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR denominado “FEM”, por intermedio de la Decisión CMC Nº 33/04, con el objetivo de financiar programas y proyectos del Sector Educativo del MERCOSUR que fortalezcan el proceso de integración.
El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Convenio para la Administración del Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR entre la Corporación Andina de Fomento y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)”, que consta como Anexo.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05
CONVENIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL
SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y EL
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”, representado por el Grupo Mercado Común (GMC), por una parte, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “Corporación”, representada en este acto por su Presidente, por otra parte, resuelven celebrar el presente Convenio conforme a las consideraciones siguientes:
I. La coincidencia de prioridades en el contexto de la integración regional, entre la Corporación Andina de Fomento y el MERCOSUR.
II. El Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 como un espacio diferenciado para el tratamiento especifico de la cuestión educativa en el marco de la integración regional, y su órgano máximo es la Reunión de Ministros de Educación (RME);
III. El Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (CMC) creó el Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR en adelante denominado “FEM”, a través de la Decisión CMC Nº 33/04, con el objeto de financiar programas y proyectos del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) que fortalezcan el proceso de integración regional;
IV. El Sector Educativo del MERCOSUR - Reunión de Ministros de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en adelante denominado “SEM - RME”, durante su XXVI Reunión, acordó designar como organismo administrador del FEM a la “Corporación”.
Capítulo I - DEL OBJETO ARTICULO PRIMERO - El “MERCOSUR” con arreglo al presente Convenio conviene en entregar a la “Corporación” la custodia y la gestión financiera de los recursos del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), que serán destinados a financiar programas y proyectos del sector educativo en los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR que se hayan adherido al FEM.
Capítulo II - DE LOS DEPÓSITOS DEL FEM ARTICULO SEGUNDO - La “Corporación” abrirá en sus Libros Contables una cuenta en Dólares de los Estados Unidos de América a la que se denominará “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)”, y en la que se depositarán los recursos para financiar las actividades descritas en el Artículo Primero de este Convenio.
ARTICULO TERCERO - La “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” devengará interés según la tasa LIBID - London Interbank Bid Rate, calculada según las fechas de realización de cada depósito.
ARTICULO CUARTO - Los Estados Partes y los Estados Asociados del MERCOSUR que se hayan adherido al FEM efectuarán los depósitos de sus aportes al FEM según su disponibilidad particular. La “Corporación” consolidará los depósitos hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” y otras contribuciones de terceros, más intereses y rendimientos devengados al 30 de junio de cada año, colocándolos a la tasa LIBID correspondiente de acuerdo al plazo acordado. En ningún caso, la tasa acordada podrá ser menor a la establecida en el Artículo Tercero.
Capítulo III - DEL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTICULO QUINTO - Corresponderá al “SEM - RME” decidir los programas y proyectos que serán financiados con los recursos del FEM.
ARTICULO SEXTO - La “Corporación” deberá recibir la autorización expresa de la Presidencia Pro Tempore del “SEM - RME” para realizar transferencias para la ejecución de programas y proyectos del sector aprobados por la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR. En el anexo 1 del presente Convenio, considera parte integrante de este acuerdo, se establecen las condiciones específicas de la Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM).
Capítulo IV - OTRAS CAPTACIONES DE RECURSOS
ARTICULO SÈPTIMO - La “Corporación” hará sus mejores esfuerzos para ayudar al “SEM - RME” en la captación de recursos financieros, con el objetivo de financiar proyectos específicos e incrementar el capital fijo del FEM.
Capítulo V - DE LOS REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
ARTICULO OCTAVO - La “Corporación” mantendrá registros de los movimientos de la Cuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. Al final de cada año fiscal la “Corporación” remitirá al “SEM - RME” los estados de cuenta correspondientes.
ARTICULO NOVENO - Los informes mencionados en el artículo anterior deberán presentar por partidas separadas el capital fijo, los intereses devengados, los aportes por países y otras contribuciones.
ARTICULO DÉCIMO - La “Corporación” mantendrá archivos actualizados sobre la gestión del FEM, donde consten las transferencias solicitadas y realizadas.
Capítulo VI - DE LAS AUDITORIAS
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO - Al término de este Convenio Corporación” entregará al “SEM - RME” un informe financiero final auditado. No obstante, durante la vigencia del presente Convenio, el “SEM - RME” podrá solicitar de la “Corporación” la realización de otras auditorias, las cuales podrán tener una frecuencia máxima de una por año calendario. El costo de estas auditorias será sufragado por el “FEM”, mediante previo acuerdo sobre términos y costos entre las Partes. En todos los casos las auditorias deberán ser realizadas por empresas externas distintas a la “Corporación”.
Capítulo VII - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO - Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución del presente Convenio será resuelta por medio de negociación directa entre las Partes.
Capítulo VIII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO
ARTICULO DÉCIMO TERCERO - El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y cualquiera de las Partes examinará con la mayor flexibilidad cualquier propuesta que formule la otra Parte con miras a su modificación.
Capítulo IX - DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
ARTICULO DÉCIMO CUARTO - Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente Convenio se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el correspondiente documento sea recibido por los destinatarios que a continuación se señalan:
MERCOSUR Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Vice presidencia de Desarrollo Social y Ambiental Torre CAF, Piso 4, Avda. Luis Roche, Altamira Apartado Postal Altamira 69011-69012. Teléfono No. (58-212) 209 2473. Caracas, Venezuela
ARTICULO DÉCIMO QUINTO - La Presidencia Pro Tempore , a la fecha de la firma de este Convenio se encuentra a cargo del Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay (Reconquista N° 535; Teléfono: 002 - 598 - 915 01 03; Email:;...... Montevideo, Uruguay).
ARTICULO DÉCIMO SEXTO - Al final de cada semestre la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la “Corporación” los datos del Estado Parte que asuma la Presidencia Pro Tempore , incluyendo Responsables, Dirección, Teléfono, etc.
Capítulo X - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN
ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO - El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años, renovable mediante acuerdo entre las Partes.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO - Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto a los 06 (seis) meses a partir de la fecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de rescisión, la “Corporación” transferirá en el más breve plazo, la totalidad de los fondos de la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el “SEM - RME”. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las actividades ya iniciadas.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO - Tanto la “Corporación” como el “SEM -RME” se comunicarán recíprocamente las eventuales modificaciones en las condiciones de habilitación y calificación presentadas para la celebración de este Convenio.
Capítulo XI - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO VIGÉSIMO - El “SEM - RME” y la “Corporación” realizarán consultas sobre las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio y podrán proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración para mejorarlo. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO - Todas las actividades e iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente, deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los cuales se definirán las modalidades y costo de participación para cada una de las Partes, de conformidad con el ordenamiento interno de la “Corporación” y el Derecho del “MERCOSUR”. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO - La “Corporación” desempeñará las funciones que se describen en el presente Convenio con la misma atención y diligencia que dedica a la administración de sus propios asuntos.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO - Ambas Partes mantendrán estrecha coordinación, cooperación e información sobre todos los aspectos que puedan surgir de este Convenio.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO - Los Estados Asociados podrán adherir al presente Convenio cursando la correspondiente comunicación a la Secretaría del MERCOSUR, y previo consentimiento de la CAF. La misma entrará en vigor con la comunicación del consentimiento entre las partes.
El Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del presente Convenio.
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De conformidad de lo cual los comparecientes lo firman en dos (2) ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, a los días del mes de octubre de 2005.
Por el MERCOSUR y sus Estados Partes
Coordinador Nacional del GMC Coordinador Nacional del GMC República Argentina República Federativa del Brasil
Coordinador Nacional del GMC Coordinador Nacional del GMC República del Paraguay República Oriental del Uruguay
Por la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO