VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11, 24/11, 62/14 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.
Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” aprobado por la Resolución GMC Nº 62/14 incluyendo, en la “Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, los números de orden siguientes:
Nº Nº UE SUSTANCIA Nº CAS Nº EC 1377 1374 Isopropilparabeno y sus sales 4191-73-5 224-069-3 1378 1375 Isobutilparabeno y sus sales 4247-02-3 / 84930-15-4
224-208-8 / 284-595-4 1379 1376 fenilparabeno 17696-62-7 241-698-9 1400 1377 bencilparabeno 94-18-8 -- 1401 1378 pentilparabeno 6521-29-5 229-408-9
1402 1386 cloruro de cis -1-(3-cloroalil)-3,5,7-triazo-1-azoniaadamantano (cis-CTAC) (quaternium-15) 51229-78-8 426-020-3 1403 1387 2-Cloroacetamida (chloroacetamide) 79-07-2 201-174-2 1404 1602 2-bencil-4-clorofenol (chlorophene) 120-32-1 204-385-8
Modificar el título de la quinta columna de la “Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” a la que hace referencia el párrafo anterior por “Nº EC”.
Art. 2 - Modificar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas” aprobado por la Resolución GMC Nº 24/11 incluyendo, en la “Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas”, los números de orden siguientes:
Nº ORD Sustancias Restricciones Condiciones de uso y advertencias que deben constar en el rótulo [NOMBRE INCI] Campo de aplicación y/o utilización Concentración máxima autorizada en el producto final Otras limitaciones y requerimientos
a b c d e f Piritionato de Zinc (ZINC PYRITHIONE)
CAS 13463-41-7 Agente anticaspa en productos para el cabello que se enjuagan 1%
1-(4-clorofenoxi)-1-(1- Imidazolil)-3,3-dimetil- 2-butanona (CLIMBAZOLE)
CAS 38083-17-9 Agente anticaspa en shampoos que se enjuagan 2%
Art. 3 - Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos contados a partir de la entrada en vigor de esta la presente Resolución.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.