VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y 41/20 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC N° 60/18 los órganos MERCOSUR con presupuesto propio deben elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) en el período anterior al pago de las contribuciones de los Estados Partes.
Que es necesaria la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2022 que contemple el financiamiento de su estructura y funcionamiento. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2022”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Autorizar al Instituto Social del MERCOSUR (ISM), en caso de que no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al ejercicio 2022, a utilizar, cuando existan, recursos excedentes hasta un máximo de US$ 120.000 (ciento veinte mil dólares estadounidenses) del saldo correspondiente a ejercicios anteriores, para el pago de egresos relativos al funcionamiento mínimo del órgano, correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2022.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - El ISM deberá identificar actividades pasibles de ser ejecutadas mediante el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) por medio de las Unidades competentes en las áreas de promoción, difusión, elaboración de documentos e informes, comunicaciones, uso de recursos informáticos y de internet. Dicho apoyo debe ser solicitado directamente a la SM a través de su Dirección.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22. PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2022 I N G R E S O S US$ US$ (A) APORTES DE LOS ESTADOS PARTES 480.680 Cuota de cada uno de los Estados Partes Argentina (24%) 115.363 Brasil (39%) 187.465 Paraguay (24%) 115.363 Uruguay (13%) 62.488 (B) OTROS INGRESOS Utilización de Excedentes de años anteriores: Rubros en los cuales serán destinados TOTAL INGRESOS (A) + (B) 480.680 E G R E S O S I) GASTOS CORRIENTES 480.680 GASTOS EN PERSONAL 446.260 Remuneraciones (sueldo base y suplemento variable) 289.068 Sueldo anual complementario 24.089 Adicional al Grado (carrera funcional) 14.723 Aporte Fondo de Previsión Social 43.842 Beneficios Sociales 74.538 CONTRATOS TEMPORALES 3.300 Auditoría Externa 3.300 VIAJES EN MISIÓN DE SERVICIO - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 31.120 Consumo general e insumos Servicios y gastos de funcionamiento 23.040 Correos Mantenimiento y reparación de equipos Conservación del local Comunicaciones 3.240 Seguros sobre bienes Comisiones y gastos bancarios Otros 3.100 II) GASTOS NO CORRIENTES - TOTAL EGRESOS (I) + (II) 480.680