VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 01/05, 28/07, 32/09 y 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 54/03, 27/18 y 60/18 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario adecuar la norma que regula la contratación temporal para la realización de obras y servicios de carácter prioritario, excepcional y transitorio que no puedan ser realizados por el personal permanente de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Autorizar a los máximos responsables de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio a contratar personas físicas o jurídicas bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o de obra por tiempo determinado, a fin de atender la necesidad de sustitución transitoria de personal permanente, apoyo específico en sectores identificados o demandas complementarias de tareas prioritarias.
Art. 2 - El máximo responsable del órgano con presupuesto propio debe solicitar autorización a los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común (GMC) para iniciar el proceso de selección, objetivo e imparcial. Dicha solicitud debe incluir los motivos de la necesidad de contratación, conforme el artículo 1, y los requisitos exigidos para la presentación de interesados. Los Coordinadores Nacionales del GMC tendrán hasta cinco (5) días hábiles para responder a la solicitud. Las contrataciones deben ser realizadas de conformidad con las previsiones presupuestarias correspondientes y los procedimientos de contrataciones previstos en la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias. En casos excepcionales, el máximo responsable del órgano con presupuesto propio podrá solicitar a los Coordinadores Nacionales del GMC una excepción al procedimiento establecido en el Título II, Capítulo III, ítem 2 “Procedimientos para Compras y Contrataciones”, inciso b) de la Resolución GMC N° 60/18, debiendo fundamentar de forma clara y precisa la necesidad de excepción. La solicitud podrá ser concedida por los Coordinadores Nacionales del GMC únicamente de forma específica para cada solicitud.
Art. 3 - Una vez concluido el proceso de selección, el máximo responsable del órgano con presupuesto propio debe transmitir el resultado a los Coordinadores Nacionales del GMC, incluyendo documentación relevante sobre los inscriptos, y remitir información sobre la empresa o persona física seleccionada, currículo o antecedentes de la persona física o empresa, contratos anteriores con órganos del MERCOSUR con presupuesto propio, duración del contrato, tareas a desempeñar y contraprestación. Una vez recibida la información sobre el proceso de selección, los Coordinadores Nacionales del GMC tendrán hasta cinco (5) días hábiles para responder a la solicitud de contratación.
Art. 4 - El límite de edad de las personas físicas y titulares de empresas individuales debe ser de sesenta y cinco (65) años al momento de su contratación, considerando las disposiciones previstas en el último párrafo del Artículo 84 de la Decisión CMC Nº 15/15.
Art. 5 - La duración de los contratos temporales no puede ser superior a un (1) año. Los Coordinadores Nacionales del GMC pueden autorizar la prórroga de dichos contratos por períodos de hasta seis (6) meses, no debiendo exceder la duración de la contratación y sus respectivas prórrogas, en ningún caso, el plazo de dos (2) años. En los casos de sustituciones temporales, los contratos deberán limitarse hasta la conclusión del proceso de selección pertinente. El máximo responsable del órgano con presupuesto propio debe informar su intención de prorrogar dichos contratos a los Coordinadores Nacionales del GMC, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, mediante informe fundamentado de que las circunstancias excepcionales que justifican la renovación se mantienen.
Art. 6 - Cualquiera de las partes podrá rescindir los referidos contratos, con aviso previo de treinta (30) días de antelación, sin que ello implique derecho a indemnización de cualquier naturaleza.
Art. 7 - Las personas físicas contratadas temporalmente no tienen la condición de funcionarios MERCOSUR. Las personas físicas y las personas jurídicas contratadas temporalmente se rigen por lo previsto en los respectivos contratos y en la presente Resolución, sus modificatorias y/o complementarias, así como por las disposiciones de la Decisión CMC N° 15/15 que les sean expresamente aplicables.
Art. 8 - Los conflictos que puedan originarse entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio y las personas físicas o las personas jurídicas contratadas temporalmente serán resueltos de acuerdo con los procedimientos previstos en la Resolución GMC N° 54/03, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 9 - Los contratos a los que hace referencia esta Resolución se deben ajustar al modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 10 - Derogar la Resolución GMC Nº 27/18.
Art. 11 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXXIX GMC - Brasilia, 01/XI/23