VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 27/98, 24/98 y la Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/98 del SGT Nº 11 “Salud”.
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 Aprobar el “Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control”.
Art. 2 Las listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las listas actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Art. 3 Cada Estado Parte debe informar a los demás la inclusión y exclusión de sustancias en las listas de las que trata el Art. 2.
Art. 4 Los Estados Partes deben realizar reuniones anuales de intercambio entre los Servicios de Fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de las medidas adoptadas, con la participación de representantes de JIFE, siempre que sea posible.
Art. 5 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999,
XXXIV GMC- Asunción,10/VI/99
ak. A (