VISTO : el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº, Nº 14/93, 17/93, 19/93, 91/93, 101/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución Nº 06/00 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que es necesario incorporar nuevos aditivos en la “Lista General Armonizada de Aditivos MERCOSUR” (Res. GMC Nº 19/93) y en la “Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR” (Res. GMC Nº 14/93); y que es necesario atribuir funciones a los aditivos que se incorporan, para completar la "Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales” (Res. GMC Nº 101/94);
Que para la incorporación se cumple con lo establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios (Res. GMC Nº 17/93);
Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art 1.- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Incorporación de Aditivos en la Lista General Armonizada de Aditivos, en la Lista General Armonizada de Colorantes y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Brasil:
Paraguay:
Uruguay:
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica
Instituto Nacional de Alimentos
Ministerio de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Ministério da Saúde Agéncia Nacional de Vigiláncia Sanitária
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Art. 3.- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art 4.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01