VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 32/04 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 32/04 aprueba las Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº 1 “Comunicaciones” (SGT Nº 1).
Que una de esas Pautas Negociadoras del SGT Nº 1, se denomina ahora “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz”.
Que es necesario contar con instrumentos normativos que posibiliten armonizar procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y funcionamiento de las estaciones que componen los enlaces punto a punto que operan en frecuencias por encima de 1.000 MHz.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Encargar al SGT Nº 1 “Comunicaciones” a mantener actualizado el contenido del presente Manual, acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u otros aspectos.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/I/2007.
XXXI GMC EXT. - Córdoba, 18/VII/06