VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 04/99, 56/02 y 51/08 del Grupo Mercado Común.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Lista de Sustancias Colorantes Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agéncia Nacional de Vigiláncia Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) l
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N* 04/99.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. antes del 01/V1/2010.
PERS
LXXVIII GMC - Montevideo, 05/X11/09.