VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 15/15, 09/19, 19/19 y 01/21 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 02/22 del Grupo Mercado Común.
Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita su actualización.
Que, a través de las Decisiones CMC Nº 09/19, 19/19 y 01/21 y la Resolución GMC N° 02/22, se realizaron modificaciones a la estructura institucional procurando avanzar hacia una racionalización de dicha estructura que dé al MERCOSUR mayor cohesión y agilidad en su funcionamiento.
Que es necesario adecuar la estructura de la Secretaría del MERCOSUR para adaptarla a las demandas actuales del proceso de integración. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 1 del Apéndice I de la Decisión CMC Nº 15/15 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1 - La SM contará con un Director, un Coordinador y un cuadro funcional, integrado por un máximo de cuarenta y siete (47) funcionarios de las siguientes categorías: Asesor Técnico Técnico Asistente Técnico Personal de Apoyo En la designación de los cargos de funcionarios de la SM se observará el principio de equilibrio en la representación de las nacionalidades de los Estados Partes en el cuadro funcional de la SM, procurando mantener dicho equilibrio en cada uno de los sectores y/o unidades que la integran. El Director será responsable de velar por la aplicación de este principio. El GMC podrá alterar el número de funcionarios de la SM a la luz de las necesidades de evolución del proceso de integración del MERCOSUR.”
Art. 2 - Incluir como artículos 8, 9 y 10 en el Apéndice I de la Decisión CMC N° 15/15 los siguientes textos: “Del Coordinador
Art. 8 - El Coordinador actuará bajo la supervisión del Director, cumpliendo las tareas que éste determine, a fin de facilitar la conducción diaria de la SM.
Art. 9 - El cargo de Coordinador de la SM será cubierto por un nacional de uno de los Estados Partes. El candidato para el cargo deberá tener título universitario, mínimo de diez (10) años de experiencia en tareas afines al cargo y amplio conocimiento sobre el funcionamiento del MERCOSUR. Será elegido por el Grupo Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes, por un período de dos (2) años, sin posibilidad de prórroga, debiendo el inicio y el término de su contrato diferir del inicio y del término del contrato del Director en por los menos seis (6) meses. La nacionalidad del Coordinador debe ser distinta de la del Director en ejercicio, respetados los períodos de los respectivos mandatos.
Art. 10 - Sin perjuicio de otras tareas encomendadas por el Director, el Coordinador se encargará de: Asistir al Director en el cumplimiento de todas sus tareas y funciones. Sustituir al Director en sus funciones en el caso de ausencia de éste. Supervisar al personal de la SM en el cumplimiento de las presentes Normas Generales y demás disposiciones vigentes relativas a los funcionarios de la SM. 4. Supervisar el cumplimiento de los trabajos relativos a todos los sectores de la SM. 5. Asistir al Director en las funciones relativas a la ejecución de los proyectos y acuerdos de cooperación técnica. 6. Cumplir con cualquier otra función prevista en las presentes “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR”.
Art. 3 - Sustituir el texto del artículo 6 del Apéndice I de la Decisión CMC Nº 15/15 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6 - En caso de ausencia o incapacidad temporaria menor a seis (6) meses, el Director de la SM será sustituido, durante su ausencia, por el Coordinador. En caso de ausencia del Coordinador, el Director será sustituido por un funcionario de la SM a ser designado por los Coordinadores Nacionales del GMC.”
Art. 4 - Sustituir el texto del artículo 109 del Anexo de la Decisión CMC Nº 15/15 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 109 - El Comité Interno de Calificación estará integrado por el máximo responsable del órgano del MERCOSUR correspondiente, el Coordinador y el funcionario a cargo de la jefatura intermedia dentro de dicho órgano, en los casos en que existan estos dos últimos cargos, así como por un representante de los funcionarios elegido por los mismos, el que sólo podrá participar en calidad de observador con voz, pero sin voto. Los miembros del Comité Interno de Calificación con derecho a voto integrarán dicho órgano siempre que cuenten con una antigüedad mínima de cuatro (4) meses en sus respectivos cargos. Los funcionarios de cada órgano del MERCOSUR decidirán el procedimiento para la elección de su representante ante el Comité Interno de Calificación. En aquellos órganos cuya estructura no contemple las categorías de Coordinador ni de funcionario a cargo de la jefatura intermedia, la calificación estará a cargo del máximo responsable del órgano.”
Art. 5 - Sustituir el texto del Apéndice V de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 6 - Sustituir el texto del Apéndice VI de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXXIX GMC - Brasilia, 01/XI/23