VISTO: Los Arts. 10 y 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 4/91, Nº 8/91 y Nº 1/93 del Consejo del Mercado Común, las Recomendaciones de los SGT Nº 1, 4 y 5, Ministros de Justicia y Ministros de Educación.
Que resulta necesaria la intervención del órgano político del Tratado de Asunción para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.
El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Elevar al Consejo del Mercado Común las siguientes propuestas de Decisión:
Decisión Nº 1/94 Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual.
Decisión Nº 2/94 Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.
Decisión Nº 3/94 Restricciones No Arancelarias.
Decisión Nº 4/94 Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico.
Decisión Nº 5/94 Régimen de Adecuación.
Decisión Nº 6/94 Régimen de Origen MERCOSUR.
Decisión Nº 7/94 Arancel Externo Común.
Decisión Nº HIPERVÍNCULO "../../S/94/s94008.htm"8/94 Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales.
Decisión Nº 9/94 Comisión de Comercio.
Decisión Nº10/94 Armonización para la Aplicación y Utilización de Incentivos a las Exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR.
Decisión Nº 11/94 Protocolo sobre Promoción y Protección de Inversiones Provenientes de Estados No Partes del MERCOSUR.