VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 1/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 16/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
La necesidad de armonizar el contenido del documento sobre el Marco Regulatorio de Productos Veterinarios
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar la “Reglamentación Complementaria del Marco Regulatorio de Productos Veterinarios” para Establecimientos, Productos Veterinarios y Responsabilidad Técnica, que se adjunta como Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Brasil MINISTERIO DA AGRICULTURA E DO ABASTECIMIENTO Paraguay MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Uruguay MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS, DIRECCIÓN DE LABORATORIOS VETERINARIOS “MIGUEL C. RUBINO” (DILAVE).
Art. 3 - La Presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur el 1ro. de octubre de 1996.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996