VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común y el Acta Nº 06/01 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó Ad Referendum de Paraguay la reducción arancelaria para el siguiente ítem.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil para los siguientes ítem arancelarios, que serán destinados exclusivamente para la industria de autopartes, con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
NCM 7207.11.90 “Los demás Semiacabados con menos de 0.25% de Carbono”
NCM 7207.11.10 “Billets con menos de 0,25 % de carbono”
NCM 7224.90.00 “Los demás aceros aleados”
NCM 7224.10.00 “Lingotes o demás formas primarias aceros aleados”
Cupo: 30.000 Toneladas Plazo: 31/12/01 Alícuota: 0 %
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01
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