VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados (Derogación de la Resolución GMC Nº 08/02)”, que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción - (MEP) Secretaría de Coordinación Técnica.
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derógase la Resolución GMC Nº 08/02.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05