VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 31/03 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC N° 31/03 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para el intercambio de bovinos para recría y engorde entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de bovinos y bubalinos para engorde” que constan como Anexo I, así como el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II, los cuales forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - En el caso de bubalinos, esta Resolución solamente se aplica a la importación de la especie Bubalus bubalis.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 31/03.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 08/V/2019. CX GMC - Montevideo, 08/XI/18.