VISTO: El Art. HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm" \l "art13"13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 8/94 AR del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que es necesario fijar la identidad y calidad de pescado fresco (entero y eviscerado) destinado al consumo humano.
Que la armonización de los Reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento técnico sobre la identidad y calidad de pescado fresco (entero y eviscerado) que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización del producto que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3. Los organismos competentes de los Estados Partes: Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Brasil: Secretaría de Defensa Agropecuaria del MAARA Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Salud Pública adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo expuesto precedentemente.
Art. 4. La presente Resolución entrará en vigencia el 1/1/95.