VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº114/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas Nº1/95 y 2/95 y la Propuesta Nº 12/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que los Estados Partes se comprometieron a perfeccionar permanentemente las medidas de seguridad en los pasaportes con el ánimo de lograr la unificación de criterios en materia registral y documentaria, acordándose que en lo futuro se deberá contemplar que los documentos de viaje contengan las características básicas que se establecen en la presente Resolución.
Que lo expuesto contribuye a la armonización de criterios y posibilita un mayor entendimiento entre los Organismos Nacionales competentes de los Estados Partes con miras a la profundización de los estudios inherentes a la obtención de documentos de mayor calidad técnica, que optimicen en cuanto al control de su autenticidad y correspondencia, dificultándose su adulteración.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES", en sus versiones en español y portugués, que constan en el Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.
Brasil: Departamento de Policía Federal, dependiente del Ministerio de Justicia.
Paraguay: Departamento de Identificaciones, dependiente de la Policía Nacional, y la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.
Uruguay: Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del Ministerio del Interior.
Art. 3 - Derogar la Res. GMC N° 114/94.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 8/II/99.
XXXII GMC - Rio de Janeiro, 8/XII/98