VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución N° 08/01 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan requisitos para Determinación del Punto H;
Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Determinación del Punto H”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El presente Reglamento Técnico será asimismo de aplicación obligatoria para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento o registro de los vehículos automotores, no pudiéndose imponer en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.
Art. 3 - Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el Reglamento FMVSS 202 de mayo de 1998, conforme a lo dispuesto por la Dec .CMC Nº 70/00.
Art. 4 - En caso de divergencias de interpretación del Reglamento Técnico, la misma se dirimirá tomando como referencia el anexo 8 del Reglamento ECE R46.03 de Junio de 1998, versión en idioma Inglés.
Art. 5 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Industria Secretaría de Transporte
Brasil: Ministério da Justiça Conselho Nacional de Trânsito Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 6 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 7 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/02; debiendo entrar en vigencia el presente Reglamento Técnico antes del 10/X/2003.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01