VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 38/98, 52/99, 20/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que la armonización del Reglamento Técnico tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento al establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en el tema, consideraron necesario actualizar los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos (Resoluciones GMC Nº 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 52/99 y 20/00).
El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 52/99 y 20/00.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - El límite de migración especifica (LME) establecido para la antraquinona en el punto 2.1.1 de la Parte II del Anexo de la presente Resolución, se aplicará a partir de los 5 (cinco) años de su aprobación por el Grupo Mercado Común.
Hasta tanto sea alcanzado el plazo mencionado, la restricción para el uso de la antraquinona en los materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos será la siguiente:
A partir de la aprobación de la presente Resolución, y durante un plazo de 3 (tres) años, podrán contener como máximo 10 mg de antraquinona/kg de papel. Una vez vencido este plazo, la restricción anterior será sustituida por el límite de migración específica (LME) de 0,1 mg de antraquinona/kg de alimento, durante los siguientes 2 (dos) años.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2016.
XCIX GMC - Asunción, 23/IX/15.