VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y 50/19 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC N° 60/18 los órganos MERCOSUR con presupuesto propio deben elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) en el período anterior al pago de las contribuciones de los Estados Partes.
Que es necesaria la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2021 que contemple el financiamiento de su estructura y funcionamiento. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el ejercicio 2021”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al ejercicio 2021, a utilizar, en caso de que existan, saldo de recursos excedentes hasta un máximo de US$ 120.000 (ciento veinte mil dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos relativos al funcionamiento mínimo del órgano, correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2021.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - La ST deberá identificar actividades pasibles de ser ejecutadas mediante el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) por medio de las Unidades competentes en las áreas de promoción, difusión, elaboración de documentos e informes, comunicaciones, uso de recursos informáticos y de internet. Dicho apoyo debe ser solicitado directamente a la SM a través de su Dirección. La SM o el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) brindarán apoyo a la ST, en caso de que esta lo requiera, para los aspectos relacionados con la contabilidad y presupuesto del órgano. Dichas solicitudes deben ser canalizadas a través de las máximas autoridades de los respectivos órganos.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21. PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN PARA EL EJERCICIO 2021 I N G R E S O S US$ US$ (A) APORTES DE LOS ESTADOS PARTES 449.484 Argentina 112.371 Brasil 112.371 Paraguay 112.371 Uruguay 112.371 (B) OTROS INGRESOS Utilización de Excedentes de años anteriores: Rubros en los cuales serán destinados TOTAL INGRESOS (A) + (B) 449.484 E G R E S O S I) GASTOS CORRIENTES 448.234 GASTOS EN PERSONAL 376.334 Remuneraciones (sueldo base y suplemento variable) 229.656 Sueldo anual complementario 19.138 Adicional al cargo (carrera funcional) 34.831 Aporte al fondo de previsión social 17.928 Beneficios sociales 74.780 CONTRATOS TEMPORALES 3.000 Auditoria externa 3.000 VIAJES EN MISION DE SERVICIO - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 68.900 CONSUMOS Y SERVICIOS RELAC. A LA SEDE 19.400 Seguridad 15.600 Otros consumos 3.800 CONSUMOS Y SERVICIOS RELAC. AL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL 47.500 Suministros de oficina 4.500 Seguro sobre bienes 3.000 Mantenimiento y reparación de equipos 2.000 Licencias de software 5.000 Comisiones y gastos bancarios Comunicaciones 5.300 Otros gastos y servicios relativos al funcionamiento 27.200 CONSUMOS Y SERVICIOS RELAC. A LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES 2.000 II) GASTOS NO CORRIENTES 1.250 MÁQUINAS Y EQ. DE OFICINA Y SOFTWARE 1.250 TOTAL EGRESOS (I) + (II) 449.484