VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, las Decisiones N° 44/15 y 45/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 36/06, 12/12, 19/12, 53/19 y 03/20 del Grupo Mercado Común.
Que la Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR reafirmó la decisión de avanzar en la definición de políticas comunes en el MERCOSUR.
Que la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015, en su artículo 9, expresa el compromiso de los Estados Partes de adoptar políticas y acciones que conduzcan a la prevención y erradicación del trabajo infantil y al aumento progresivo de la edad mínima para el ejercicio de la actividad laboral.
Que la citada Declaración establece que el trabajo de los adolescentes estará sujeto a especial protección por parte de los Estados Partes, especialmente en lo que se refiere a la edad mínima de ingreso al mercado laboral y otras medidas que permitan su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral.
Que, mediante Resolución GMC N° 36/06, se aprobó el “Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”, con el propósito de dar los lineamientos y objetivos fundamentales para desarrollar una política regional de prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR.
Que dicho Plan, en su objetivo específico 3, prevé el diseño de planes de intervención conjunta para prevenir y erradicar modalidades de trabajo infantil existentes en las zonas de frontera.
Que es necesario profundizar las acciones de dicho Plan en la zona de frontera a fin de contemplar las especificidades que reviste esta materia en esa zona.
Que, en ese sentido, resulta conveniente establecer espacios para coordinar, planificar y evaluar acciones en el marco del mencionado Plan. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Establecer en el marco del “Plan Regional de prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC N° 36/06, mesas de frontera en el ámbito de la instancia de la estructura interna del Subgrupo de Trabajo N° 10 (SGT N° 10) a cargo del mencionado Plan.
Art. 2 - Las mesas de frontera funcionarán de conformidad con la normativa MERCOSUR vigente y con las “Reglas de funcionamiento de las mesas de frontera del Plan Regional de prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR” que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LIX GMC Ext.- Montevideo, 03/XII/22.