VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 18/92 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 28/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que es necesario fijar la identidad y calidad del ajo destinado al consumo humano.
Que la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.
El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico para la fijación de la Identidad y Calidad del Ajo, que figura como ANEXO a la presente Resolución.
Art. 2. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir por razones de identidad y calidad la comercialización del ajo que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3. Lo establecido en la presente Resolución no se aplicará obligatoriamente a los productos destinados a la exportación a terceros países.
Art. 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos :
Argentina: Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Brasil: Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria (MAARA) Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería Uruguay: Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca Ministerio de Salud Pública
Art. 5. La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.