VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 18/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
- Que es necesario contar con un sistema de documentación técnica uniforme entre los cuatro Estados Partes a los efectos de facilitar la tramitación de los Registros de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
- Que a tales fines se requiere establecer una nomenclatura única de los ingredientes que forman parte de la fórmula de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
- Que la misma debe ser internacionalmente reconocida a efectos de atender también el registro de tales productos provenientes de otros mercados extra zona.
- Que se entiende conveniente utilizar al respecto la nomenclatura INCI (International Name Cosmetic Ingredients), para los ingredientes en ella contenidos; para las sustancias colorantes la correspondiente al número de Color Index y para los productos vegetales la denominación botánica del sistema Linneo.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento: “Nomenclatura para Ingredientes Utilizados en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de origen MERCOSUR y extrazona para uso en registro entre los Estados Partes” que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: ANMAT (ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA)
Brasil: SECRETARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD
Paraguay: DIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Uruguay: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR el 1º de agosto de 1996.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/96