VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 02/99 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;
Que resulta necesaria la actualización de la armonización con relación a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;
Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Traba de Capot de los Vehículos Automotores”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución.
Art. 4 - Los vehículos automotores de las Categorías M y N deben poseer una traba en la tapa de los compartimientos externos. En el caso del compartimiento delantero, si este abriese en dirección hacia el parabrisas, y si en cualquier posición de abertura pudiera llegar a cubrir completa o parcialmente la visión del conductor, deberá estar provisto de un sistema de traba de dos etapas o de una segunda traba.
Art. 5 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: Secretaría de Transporte Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Brasil: Ministério da Justiça Conselho Nacional de Trânsito Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria y Energía
Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10/IV/2002.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01