VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/93, 57/01, 52/02 y 67/06 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 55/93 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Citrus spp., entre otras especies, a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que por Resolución GMC 67/06 se derogó los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (fruta fresca-categoría 3/clase 4) que constan en la Resolución GMC Nº 55/93.
Que es necesario proceder a la derogación completa de los requisitos fitosanitarios vigentes de la Resolución GMC Nº 55/93 para Citrus spp.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 55/93.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Argentina, Brasil y Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 1/VII/2008.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07