VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y 51/19 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC N° 60/18 los órganos MERCOSUR con presupuesto propio deben elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) en el período anterior al pago de las contribuciones de los Estados Partes.
Que es necesaria la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2021 que contemple el financiamiento de su estructura y funcionamiento. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2021”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Autorizar al Instituto Social del MERCOSUR (ISM), para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al ejercicio 2021, a utilizar, en caso de que existan, saldo de recursos excedentes hasta un máximo de US$ 120.000 (ciento veinte mil dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos relativos al funcionamiento mínimo del órgano, correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2021.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - El ISM deberá identificar actividades pasibles de ser ejecutadas mediante el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) por medio de las Unidades competentes en las áreas de promoción, difusión, elaboración de documentos e informes, comunicaciones, uso de recursos informáticos y de internet. Dicho apoyo debe ser solicitado directamente a la SM a través de su Dirección.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21. PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2021 I N G R E S O S US$ US$ (A) APORTES DE LOS ESTADOS PARTES 508.195 Cuota de cada uno de los Estados Parte Argentina (24%) 121.967 Brasil (39%) 198.196 Paraguay (24%) 121.967 Uruguay (13%) 66.065 (B) OTROS INGRESOS Utilización de Excedentes de años anteriores: Rubros en los cuales serán destinados TOTAL INGRESOS (A) + (B) 508.195 E G R E S O S I) GASTOS CORRIENTES 485.295 GASTOS EN PERSONAL 447.509 Remuneraciones (sueldo base y suplemento variable) 289.872 Sueldo anual complementario 24.156 Adicional al cargo (carrera funcional) 14.723 Aporte al fondo de previsión social 43.964 Beneficios sociales 74.794 CONTRATOS TEMPORALES 7.500 Contratos temporales de apoyo 4.200 Auditoria externa 3.300 VIAJES EN MISION DE SERVICIO - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 30.286 CONSUMOS Y SERVICIOS RELAC. A LA SEDE - CONSUMOS Y SERVICIOS RELAC. AL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL 30.286 Consumo general e insumos 1.000 Servicios y gastos de funcionamiento 21.456 Correos Mantenimiento y reparación de equipos Comunicaciones 4.680 Licencias de software 2.000 Seguros sobre bienes Comisiones y gastos bancarios II) GASTOS NO CORRIENTES - III) CONTRAPARTIDA LOCAL 22.900 CONTRAPARTIDA UNFPA - Acta CIX GMC N° 03/18 Acta CXII GMC N° 02/19 22.900 TOTAL EGRESOS (I) + (II) + (III) 508.195