VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión CMC N° 15/15 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y Nº 06/21 del Grupo Mercado Común.
Que, mediante la Resolución GMC Nº 06/21, se reconoció la necesidad de asegurar recursos para la ejecución presupuestaria de los órganos del MERCOSUR, en un contexto de restricciones presupuestarias de los Estados Partes y de emergencia sanitaria ocasionadas por la pandemia de COVID-19.
Que es necesario, mientras se da seguimiento a la reforma estructural con miras a crear una institucionalidad sostenible y funcional en términos presupuestarios, considerar medidas excepcionales para asegurar el funcionamiento de los órganos con presupuesto propio del MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - El GMC podrá, en carácter excepcional, autorizar préstamos recíprocos de saldos de recursos excedentes de ejercicios anteriores entre los órganos con presupuesto propio de la estructura institucional del MERCOSUR. La autorización podrá ser concedida, previo análisis en cada caso, hasta un monto equivalente a las retribuciones salariales y de seguridad social adeudadas, correspondientes a los presupuestos aprobados para el 2022, en la medida en que el préstamo no comprometa la normal ejecución del presupuesto del órgano prestador.
Art. 2 - Los recursos excedentes utilizados conforme lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes del órgano que otorgó el préstamo cuando el órgano prestatario reciba el primer pago de aportes por parte de uno de los Estados Partes, sin excepción.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.