VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común.
Que los Estados Partes reconocen el papel que puede desempeñar el comercio en la promoción del desarrollo sostenible.
Que los Estados Partes han adoptado políticas para promover el desarrollo sostenible de su producción, respetando el equilibrio entre los aspectos ambientales, sociales y económicos.
Que resulta necesario recoger las experiencias adquiridas con un enfoque transversal que permita identificar las oportunidades, los impactos y desafíos que se generan a partir de las exigencias comerciales en materia de desarrollo sostenible y que, en el ámbito del MERCOSUR, el tema es abordado por los distintos órganos y foros de la estructura institucional.
Que la Secretaría del MERCOSUR ha realizado un relevamiento sobre “Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la estructura institucional del MERCOSUR”.
Que el MERCOSUR en su relacionamiento externo negocia capítulos específicos sobre esta materia. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear el Grupo Ad Hoc sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (GAHCDS) con el objeto de realizar las siguientes tareas: Comenzar el análisis para identificar medidas y políticas impulsadas por terceros países o grupos de países en materia de comercio y desarrollo sostenible que afecten o puedan afectar el comercio de los Estados Partes. Preparar insumos que sirvan de referencia para negociaciones comerciales con terceros países o grupos de países. Proponer al Grupo Mercado Común (GMC) acciones que promuevan intercambios respecto a las discusiones y debates mantenidos en el ámbito de organismos y foros internacionales. Intercambiar información sobre la base de experiencias a nivel nacional en la materia. Proponer al GMC la difusión de iniciativas en materia de producción sostenible instrumentadas por los Estados Partes.
Art. 2 - El GAHCDS, en el cumplimiento de sus funciones, podrá promover acciones con el fin de generar un espacio común de trabajo y deberá articularse con otros órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR que aborden estas temáticas.
Art. 3 - El GAHCDS presentará un informe intermedio en la última reunión ordinaria del GMC del primer semestre de 2023 y sus propuestas y recomendaciones en la última reunión ordinaria del GMC del segundo semestre de 2023, momento en que concluirá su mandato.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LIX GMC Ext. - Montevideo, 03/XII/22.