VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y 45/22 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC N° 60/18 los órganos MERCOSUR con presupuesto propio deben elevar a consideración del Grupo Mercado Común su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión en el período anterior al pago de las contribuciones de los Estados Partes.
Que es necesaria la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2024 que contemple el financiamiento de su estructura y funcionamiento. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el ejercicio 2024”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), en caso de que no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al ejercicio 2024, a utilizar, cuando existan, recursos excedentes hasta un máximo de US$ 290.216 (doscientos noventa mil doscientos dieciséis dólares estadounidenses) del saldo correspondiente a ejercicios anteriores, para el pago de egresos relativos al funcionamiento mínimo del órgano correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2024.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - La ST deberá identificar actividades pasibles de ser ejecutadas mediante el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) en las áreas de promoción, difusión, elaboración de documentos e informes, comunicaciones, uso de recursos informáticos y de internet. Dicho apoyo debe ser solicitado directamente a la SM a través de su Dirección.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23. PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN PARA EL EJERCICIO 2024 I N G R E S O S US$ US$ (A) APORTES DE LOS ESTADOS PARTES 580.432 Argentina 145.108 Brasil 145.108 Paraguay 145.108 Uruguay 145.108 (B) OTROS INGRESOS TOTAL INGRESOS (A) + (B) 580.432 E G R E S O S I) GASTOS CORRIENTES 574.432 GASTOS EN PERSONAL 454.682 Remuneraciones (sueldo base y suplemento variable) 251.946 Sueldo anual complementario 20.996 Adicional al grado (carrera funcional) 34.644 Aporte Fondo de Previsión 39.747 Beneficios sociales 107.349 CONTRATOS TEMPORALES 18.000 Contratos temporales de asesoría 10.000 Auditorías externas 8.000 VIAJES EN MISIÓN DE SERVICIO 11.300 Pasajes 7.000 Viáticos 3.800 Seguro de viajes GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 90.450 Consumos y servicios relacionados a la sede 22.400 Otros consumos del local (luz, agua) 5.800 Otros gastos y servicios relativos a la sede 16.600 Consumos y servicios relacionados al funcionamiento institucional 63.050 Suministros de oficina 6.850 Seguro sobre bienes 3.000 Mantenimiento y reparación de equipos 3.000 Comisiones y gastos bancarios Impresiones 3.000 Capacitación del personal 1.000 Otros gastos y servicios relacionados al funcionamiento institucional 40.700 Consumos y servicios relacionados a las actividades institucionales 5.000 Talleres, reuniones, conferencias 1.000 Gastos de representación 1.000 Otros gastos y servicios relacionados a las actividades institucionales 3.000 II) GASTOS NO CORRIENTES 6.000 Máquinas, equipos de oficina y software 6.000 TOTAL EGRESOS (I) + (II) 580.432