VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, Recomendación Nº 23/92 acordada por el Subgrupo de Trabajo Nº 3, Normas Técnicas y
Que es necesario crear mecanismos que posibiliten la armonización de las normas técnicas durante el proceso de su estudio y aprobación;
Que las normas técnicas nacionales pueden resultar barreras no arancelarias que afecten la libre circulación de los productos;
Que es necesario que los organismos de normalización estén informados de las normas en estudio;
Que se ha delegado en el COMITE MERCOSUR DE NORMALIZACION la armonización de las normas técnicas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Recomendar a los institutos de normalización de los Estados Partes que intercambien sus planes y cronogramas de trabajo y lo difundan a fin de que, cuando el tema sea de su interés, puedan opinar los sectores interesados de todos los Estados Partes: fabricantes, usuarios, organismos gubernamentales y entidades científicas y tecnológicas.
VIII GMC, Montevideo 15/12/1992.