Visto :
El artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión N 4/91 y las Decisiones N 1/92 y N 9/93 del Consejo del Mercado Común
Que el Cronograma de Medidas de Las Leñas estableció plazos para el cumplimiento de las actividades de los Subgrupos de Trabajo, relacionadas con los Objetivos del Tratado de Asunción
Que algunos Subgrupos de Trabajo han solicitado al Grupo Mercado Común prórrogar los plazos, de algunos puntos, previstos en sus respectivos Cronogramas de Trabajo
EL GRUPO MERCADO COMUN
@ RESUELVE:
Art.1 - Prorrogar por tres meses los plazos del Cronograma de Medidas establecidos en la Decisión N 9/93 para fos Subgrupos de Trabajo Nos. 3, 4 y 9 en relación a los siguientes puntos
PARA ELSGTN 3
4.1.2. - Confección de tablas para el establecimiento de muestreo y tolerancias.
4.6.3. - Armonización y elevación al GMC.
4.7.2. - Discusión
5.5. - Elaboración de la Propuesta final.
7.5. - Discusión de las propuestas presentadas para los demás indicados por el SGT N° 8. 9.3. - Elaboración del documento final.
10.2. - Discusión de las propuestas.
11.6. - Elaboración de la propuesta final.
12.15. - Papel y cartones
o - Discusión de ensayos de migración y lista positiva con restricciones de usos y límites 3.3.
- Registro de productos farmacéuticos o 13.4. - Remisión de ta propuesta final al GMC para su consideración e instrumentación. 15.7. - Medidas de capacidad. -.Armonización : 16.4 - Radiodifusión sonora y televisión. 16.6. - Radiodifusión sonora de sonido e imágenes correlativas.
PARA ELSGTN 4
3.4. - Elaboración de documento final.
3.5. - Remisión al GMC para su evaluación e instrumentación.
4.4. - Elaboración de Propuesta fidal. E 4.5. - Remisión al GMC para su evaluación e instrumentación.
PARA EL SGT N 9 Eje E 1.1.3. - Análisis de posibilidades de integración en el sector. 0 02 0 7 2.3. - Formulación de Propuestas en Materia de Desarrollo Tecnológico.
4.2. - Elaboración metodológica común de costos
5.2. - Lineamiento para la eficiente utilización de energéticos en sectores industriales.
6.5. - Programa común de racionalización, calidad y productividad en el sector energía.
7.3. - Remisión al GMC para su consideración e instrumentación.
8.3. - Coordinación de políticas energéticas.