VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95 y N° 38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/98 del SGT Nº 2 “Mineria”.
Que la Resolución GMC Nº 20/95 instruye a los Subgrupos de Trabajo de Reuniones Especializadas a elaborar las propuestas de Pautas Negociadores, indicando las tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades del proceso de integración, el plazo razonable para su ejecución y los medios necesarios para su realización.
Que resulta necesario actualizar las Tareas Prioritarias y Plazos del SGT N° 2 contenidos en la Res. GMC N° 38/95.
Que es necesario estimular el intercambio comercial y tecnológico entre las zonas mineras del MERCOSUR.
Que deben continuar los trabajos que profundicen los esquemas de integración y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Plan de Trabajo del SGT Nº 2 Minería”, versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99