VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 07/07 y 33/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04, 07/04, 66/05, 04/07, 29/08, 68/08, 34/09 y 35/09 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario plantear una solución para compensar en el corto plazo los efectos del tipo de cambio desfavorable sobre los salarios.
Que se cuenta con suficientes recursos financieros excedentes de ejercicios anteriores para solventar los gastos que demanden el pago de una bonificación extraordinaria.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) evaluó las diferentes alternativas y recomendó una propuesta al GMC.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Autorizar con carácter excepcional, el pago de una bonificación extraordinaria al personal de la Secretaría del MERCOSUR (SM), de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) y de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), de acuerdo con la escala prevista en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El pago de la bonificación extraordinaria establecida en el Artículo 1º será financiado con recursos excedentes de ejercicios anteriores, y será efectivizado en el transcurso de los próximos tres meses, en la medida que la SM y la ST cuenten con recursos financieros disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.
Art. 3 - La bonificación extraordinaria establecida en la presente Resolución se aplicará igualmente a los funcionarios de la UTF/SM, observada la correspondencia de cargos establecida en la Resolución GMC Nº 04/07. En este caso, las bonificaciones serán financiadas con recursos del presupuesto del FOCEM.
Art. 4 - En función de su carácter excepcional, los pagos previstos en la presente Resolución no generan ningún precedente que obligue jurídicamente al MERCOSUR.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.