VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y 46/22 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC N° 60/18 los órganos MERCOSUR con presupuesto propio deben elevar a consideración del Grupo Mercado Común su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del Instituto Social del MERCOSUR en el período anterior al pago de las contribuciones de los Estados Partes.
Que es necesaria la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2024 que contemple el financiamiento de su estructura y funcionamiento. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2024”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Autorizar al Instituto Social del MERCOSUR (ISM), en caso de que no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al ejercicio 2024, a utilizar, cuando existan, recursos excedentes hasta un máximo de US$ 108.782 (ciento ocho mil setecientos ochenta y dos dólares estadounidenses) del saldo correspondiente a ejercicios anteriores, para el pago de egresos relativos al funcionamiento mínimo del órgano correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2024.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - El ISM deberá identificar actividades pasibles de ser ejecutadas mediante el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) en las áreas de promoción, difusión, elaboración de documentos e informes, comunicaciones, uso de recursos informáticos y de internet. Dicho apoyo debe ser solicitado directamente a la SM a través de su Dirección.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23. PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2024 I N G R E S O S US$ US$ (A) APORTES DE LOS ESTADOS PARTES 435.130 Argentina (24%) 104.431 Brasil (39%) 169.701 Paraguay (24%) 104.431 Uruguay (13%) 56.567 (B) OTROS INGRESOS TOTAL INGRESOS (A) + (B) 435.130 E G R E S O S I) GASTOS CORRIENTES 435.130 GASTOS EN PERSONAL 324.718 Remuneraciones (sueldo base y suplemento variable) 208.322 Sueldo anual complementario 17.360 Adicional al grado (carrera funcional) 9.747 Aporte Fondo de Previsión 31.596 Beneficios sociales 57.694 CONTRATOS TEMPORALES 29.400 Contratos temporales de apoyo 26.400 Auditoría externa 3.000 VIAJES EN MISIÓN DE SERVICIO 27.862 Pasajes 13.200 Viáticos 13.662 Seguro de viaje 1.000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 53.150 Consumos y servicios relacionados a la sede 9.500 Gastos y servicios para la conservación del local 9.500 Consumos y servicios relacionados al funcionamiento institucional 11.250 Suministros de oficina 2.200 Mantenimiento y reparación de equipos Licencias de software 4.050 Seguro sobre bienes Comisiones y gastos bancarios 1.000 Otros gastos y servicios relacionados al funcionamiento institucional 3.000 Consumos y servicios relacionados a las actividades institucionales 32.400 Talleres de trabajo, reuniones y conferencias 15.000 Gastos de representación 3.000 Promoción y difusión 4.400 Elaboración de estudios 10.000 II) GASTOS NO CORRIENTES TOTAL EGRESOS (I) + (II) 435.130