VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 8/97 del Grupo Mercado Común, y la Propuesta Nº 11/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Lo acordado en la reunión sobre controles integrados y pasos fronterizos entre la República Argentina y la República del Paraguay, celebrada en la ciudad de Encarnación durante los días 12 y 13 de mayo de 1997.
Que en razón de ello se impone la necesidad de proceder a la sustitución de la Resolución GMC Nº 8/97, tal como lo recomienda el CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes del MERCOSUR” que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Aduanas Dirección Nacional de Migraciones Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA) Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte Secretaría de Seguridad Interior Secretaría de Obras Públicas y Transporte
Brasil: Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia Departamento de Transportes Rodoviarios - Ministerio de Transporte Secretaría de la Receita Federal - Ministerio de Hacienda Coordinación de Puertos, Aeropuertos y Fronteras - Ministerio de Salud Secretaría de Defensa Agropecuaria - Ministerio de Agricultura y Reforma Agraria. Paraguay: Dirección General de Aduanas (Sub-Secretaría de Tributación - Ministerio de Hacienda) Dirección General de Migraciones (Policía Nacional) Dirección General de Transporte (Ministerio de Obras Públicas) ANNP (Administración Nacional de Navegación y Puertos) Dirección General de Sanidad Animal (Vice Ministerio de Ganadería-Ministerio de Agricultura y Ganadería). Dirección General de Sanidad Vegetal (Vice Ministerio de Ganadería -Ministerio de Agricultura y Ganadería).
Uruguay: Dirección Nacional de Aduanas (MEF) Dirección Nacional de Migración (MI) Dirección Nacional de Pasos de Frontera (MDN) Dirección Nacional de Arquitectura (MTOP) Dirección Nacional de Transporte (MTOP) Ministerio de Relaciones Exteriores Servicios de Protección Agrícola (MGAP) Dirección de Sanidad Animal (MGAP) Dirección de Epidemiología (MSP) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (MIEM) Ministerio de Turismo
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 4 - Derogar la Resolución Nº. 8/97 del Grupo Mercado Común.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97