VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 30/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución N° 19/99 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan requisitos sobre limpa-lavaparabrisas;
Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Limpia-lavaparabrisas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El presente Reglamento Técnico regirá para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos automotores en los Estados Partes, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.
Art. 3 - Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el Reglamento FMVSS 104 de 24 de septiembre de 1998, mientras el mismo no se armonice como Reglamento de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 70/00.
Art. 4 - En caso de divergencias de interpretación del Reglamento Técnico, la misma se dirimirá tomando como referencia el Reglamento EEC/578/318 en la lengua original.
Art. 5 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Industria Secretaría de Transporte
Brasil : Ministério da Justiça Conselho Nacional de Trânsito Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 6 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 7 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/02; debiendo entrar en vigencia el presente Reglamento Técnico antes del 10/X/2003.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LIMPIA-LAVAPARABRISAS
LISTA DE LOS ANEXOS Anexo I: Ámbito de aplicación, definiciones, especificaciones, procedimiento de ensayo Anexo II: Procedimiento que se debe seguir para determinar el punto H y el ángulo real de inclinación del respaldo y comprobar la posición relativa de los puntos H y R y la relación entre el ángulo previsto y el ángulo real de inclinación del respaldo Anexo III: Método para la determinación de las relaciones dimensionales entre las señales primarias del vehículo y el sistema de referencia tridimensional Anexo IV: Procedimiento que se debe seguir para determinar las zonas de visión en el parabrisas de los vehículos de la categoría M1 en relación con los puntos V Anexo V: Mezcla para la prueba de los dispositivos de limpiaparabrisas y de lavaparabrisas