VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/97 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 80/00 y 26/01 del Grupo Mercado Común.
Que cuando los Estados Partes del MERCOSUR decidan protocolizar en ALADI normas MERCOSUR al amparo del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, firmado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, debe asegurarse por una parte, una perfecta correspondencia entre las normas MERCOSUR y los correspondientes Protocolos al ACE 18 y por otra parte, la entrada en vigencia de los respectivos instrumentos en la misma fecha.
Que a fin de garantizar uniformidad y consistencia en la implementación de los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR, en los términos de la Decisión CMC Nº 20/02, las normas emanadas del MERCOSUR deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados Partes en su texto integral.
Que, en los términos del Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, compete al GMC la administración del ACE-18.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE
Art. 1 - Aprobar el “Modelo de Protocolo Adicional al ACE-18” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por los Estados Partes a efectos de protocolizar las normas MERCOSUR en el marco del ACE-18.
Art. 2 - En los casos en que la norma MERCOSUR en proceso de protocolización modifique o derogue un Protocolo Adicional al ACE-18 suscripto, el nuevo Protocolo deberá incluir además de las cláusulas previstas en el modelo la siguiente:
“Una vez en vigor, el presente Protocolo [sustituirá lo dispuesto en los artículos xx del Anexo al Protocolo Adicional N° ] [ derogará el Protocolo Adicional N ]”.
Art. 3 - En la eventualidad de que haya que efectuar modificaciones o correcciones a una norma MERCOSUR y a efectos de asegurar la correspondencia entre esas normas y sus respectivos protocolos, se procederá de la siguiente manera según sea el caso:
Normas MERCOSUR ya protocolizadas:
Los Estados Partes instruirán a sus Representaciones ante la ALADI para que dichas modificaciones o correcciones sean incorporadas al Protocolo correspondiente mediante un Acta de Rectificación.
Normas MERCOSUR en proceso de protocolización:
El proceso de protocolización quedará suspendido hasta tanto sean efectuadas esas modificaciones o correcciones por el MERCOSUR. Una vez aprobadas las mismas, los Estados Partes instruirán a sus Representaciones ante la ALADI para que den continuidad al proceso de protocolización, incluyendo las modificaciones y/o correcciones efectuadas.
Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional.
Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03