VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
Que el MERCOSUR tiene definidos ejes de acción para contribuir a la profundización de la integración regional, al desarrollo y competitividad de la región y a la cooperación política y social entre los países, como claro compromiso con las demandas de la población;
Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) es una institución financiera multilateral de reconocida trayectoria que apoya el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración regional, suministrando productos y servicios múltiples a una amplia cartera de clientes constituida por los gobiernos de sus países accionistas, instituciones financieras y empresas públicas y privadas en dichos Estados;
Que resulta propicio promover vínculos entre el MERCOSUR y la CAF para el desarrollo conjunto de programas y proyectos prioritarios de interés común, la prestación de asistencia técnica y la transferencia de conocimientos y experiencias en el ámbito de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina de Fomento (CAF)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI GMC EXT. - San Juan, 31/VII/2010.