VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 15/15 del Consejo del Mercado Común.
Que es necesario actualizar aspectos del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC Nº 15/15 “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR”.
Que el artículo 4 de la Decisión CMC N° 15/15 faculta al Grupo Mercado Común, cuando lo estime oportuno, a modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de dicha Decisión. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el artículo 61 del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “De la ayuda de alquiler
Art. 61 - El Funcionario MERCOSUR cualquiera sea su nacionalidad, que al tiempo de su designación o presentación al concurso para ocupar una vacante en un órgano del MERCOSUR tenga su domicilio real a una distancia superior a cien (100) kilómetros de la sede de dicho órgano, podrá acceder al beneficio de ayuda de alquiler. A tales efectos deberá presentar el contrato de alquiler y/o recibo de pago correspondiente a su nombre. I - La ayuda de alquiler consistirá en el pago al funcionario de un adicional mensual a su salario base y su suplemento variable. La ayuda de alquiler no incluirá gastos por servicios, expensas y/o gastos comunes y no podrá superar la siguiente escala ni el valor del alojamiento: Cargo Porcentaje del salario base y su suplemento variable Personal de Apoyo Hasta 50% Asistente Técnico Hasta 40% Técnico Hasta 30% Asesor Técnico/Jefe de Departamento/Analista de Proyecto Hasta 25% Coordinador/Técnico Senior Hasta 20% Director/Secretario/Coordinador Ejecutivo (UTF) Hasta 15% II - El funcionario que se beneficie de ayuda de alquiler tendrá que presentar al órgano MERCOSUR mensualmente el recibo de pago correspondiente a su nombre. III - Los órganos del MERCOSUR referidos en los Apéndices I a V del presente Anexo deberán definir el procedimiento a ser seguido por el funcionario para solicitar la ayuda de alquiler, hasta tanto el GMC dicte la correspondiente reglamentación. IV - A los efectos de acceder al beneficio de ayuda de alquiler, el funcionario tendrá que acreditar, en conformidad con la legislación del país donde ejerce sus funciones, que no es propietario de un inmueble ubicado en un radio de cien (100) kilómetros de la sede del órgano MERCOSUR registrado a su nombre o a nombre de un integrante de su grupo familiar”.
Art. 2 - Sustituir el artículo 62 del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “De los gastos de traslado y mudanza
Art. 62 - El Funcionario MERCOSUR cualquiera sea su nacionalidad, que al tiempo de su designación o presentación al concurso para ocupar una vacante en un órgano del MERCOSUR tenga su domicilio real a una distancia superior a cien (100) kilómetros de la sede de dicho órgano, podrá acceder al beneficio de ayuda para gastos de traslado y mudanza desde su domicilio real a la ciudad sede del órgano. No obstante, si el domicilio real del funcionario no se encuentra en el territorio de algún Estado Parte, solo se le abonará hasta el equivalente a los gastos de traslado y mudanza desde la ciudad capital de un Estado Parte que sea más lejana de la sede del órgano. El párrafo anterior no se aplica a los máximos responsables de los órganos con presupuesto propio designados por los órganos decisorios. I - Los gastos de pasajes del funcionario e integrantes de su grupo familiar que se trasladen para residir con él en la ciudad sede del órgano MERCOSUR serán pagos, por única vez, al inicio y al término de su mandato o contratación. II - Los gastos de la mudanza se pagarán al inicio y al término de su mandato o contratación, y comprenderán el pago, por única vez, del transporte de los bienes muebles del funcionario y de su grupo familiar, de acuerdo con la siguiente escala, no pudiendo exceder a los veinte (20) metros cúbicos por vez: Cargo Sin grupo familiar Con grupo familiar, adicionar Personal de Apoyo Hasta 8m³ Hasta 3m³ por integrante Asistente Técnico Hasta 9m³ Hasta 3m³ por integrante Técnico Hasta 10m³ Hasta 3m³ por integrante Asesor Técnico/Jefe de Departamento/Analista de Proyecto Hasta 10m³ Hasta 3m³ por integrante Coordinador/Técnico Senior Hasta 10m³ Hasta 3m³ por integrante Director/Secretario/Coordinador Ejecutivo (UTF) Hasta 10m³ Hasta 3m³ por integrante III - El funcionario deberá presentar al máximo responsable del órgano tres (3) cotizaciones de empresas que presten el servicio de mudanza. El máximo responsable del órgano deberá autorizar la menor de las cotizaciones. A tal efecto, podrá requerir la presentación de cotizaciones adicionales de no considerar razonables las que hubieran sido presentadas. Si el funcionario adelanta el pago del servicio, tendrá derecho al reintegro del monto correspondiente al servicio autorizado, mediante la presentación del comprobante de pago que acredite su utilización”.
Art. 3 - Sustituir el artículo 64 del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “Art. 64 - El funcionario que no tenía domicilio en el territorio de algún Estado Parte al tiempo de su designación o presentación al concurso podrá igualmente acceder a los beneficios correspondientes a su traslado y mudanza de regreso al país de la nacionalidad por la que accedió al cargo o, en su defecto, se le abonará hasta el equivalente a los gastos de traslado y mudanza hasta la ciudad capital de un Estado Parte que sea más lejana de la sede del órgano. En el caso del máximo responsable del órgano con presupuesto propio se le abonará el beneficio correspondiente a su traslado y mudanza de regreso a su domicilio real de origen o al país de la nacionalidad por la que accedió al cargo”.
Art. 4 - Sustituir el artículo 65 del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “Art. 65 - En el caso de funcionarios cónyuges o concubinos reconocidos legalmente que se desempeñen en el mismo órgano o en órganos cuyas sedes se encuentren en la misma ciudad, sólo uno de ellos podrá acceder a los beneficios correspondientes a asistencia médica y hospitalaria para el grupo familiar, ayuda escuela, ayuda de alquiler y ayuda para gastos de traslado y mudanza. Los funcionarios cónyuges o concubinos reconocidos legalmente comunicarán al máximo responsable del órgano o de los órganos cuál de ellos accederá a los beneficios mencionados, caso contrario estos serán asignados al que tuviere el cargo de mayor rango en la estructura del órgano correspondiente”.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXIII GMC - Brasilia, 13/IX/19.