VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº. 79/94, 145/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 52/97 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos”
La necesidad de adicionar el término “Muy” en la expresión “Alta Humedad” en los Item: 2.2 (Clasificación), 4.2.3. (Requisitos Físico-Químicos) y 5.1. Aditivos, de la Resolución GMC N° 145/96
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la Corrección de la Res. GMC N° 145/96 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal”, en sus versiones en español y portugués, por la que se adiciona el término “Muy” en la expresión “Alta Humedad” en los Item 2.2 (Clasificación), 4.2.3. (Requisitos Físico-Químicos) y 5.1. Aditivos de la Res. GMC N° 145/96 que pasan a leerse:
“2.2. Clasificación:
El queso Minas Frescal es un queso semi-graso, de muy alta humedad, a ser consumido fresco, de acuerdo con la clasificación establecida en el “Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos”.
4.2.3. Requisitos físico-químicos.
Corresponden a las características de composición y calidad de los quesos de muy alta humedad y semi-grasos, establecidas en el “Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos”.
5.1. Aditivos
Se autorizan los aditivos previstos en el item 5 del “Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos” para quesos de muy alta humedad.
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA Ministerio de Salud y Acción Social - ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica). INAL (Instituto Nacional de Alimentos).
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaria de Agricultura. Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA).
BRASIL Ministério da Agricultura e Abastecimento
Ministério da Saúde
PARAGUAY Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Industria y Comercio. INTN (Instituto Nacional de Tecnología y Normalización)
URUGUAY Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería. LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98
PÁGINA 1
PÁGINA 1