VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del SGT Nº 1 "Comunicaciones"
Que es necesario impulsar la integración de los Estados Partes del MERCOSUR mediante acciones concretas orientadas a facilitar al usuario la utilización de los servicios de telecomunicaciones.
Que uno de los caminos para lograrlo es la armonización de los servicios de telecomunicaciones básicos que se brindan en los Estados Partes.
Que dentro de estos servicios de telecomunicaciones básicos se encuentran los servicios de emergencia de policía, bomberos y emergencias médicas.
Que el uso de un mismo código de acceso a este servicio de emergencia hará realidad este objetivo, beneficiando a cualquier persona que se encuentre dentro del territorio del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Asignar en los Estados Partes del MERCOSUR el código de acceso "128" para los servicios de emergencia en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 2 - Disponer dicho código de acceso a partir de Junio del año 2000.
Art. 3 - Mantener los códigos de acceso utilizados en la actualidad para este tipo de servicios en cada uno de los Estados Partes, en paralelo con este código unificado, de manera que se pueda usar indistintamente cualquiera de ellos.
Art. 4 - Que cada Estado Parte disponga el tratamiento interno que se le dará a las llamadas a los servicios de emergencia marcadas con el código de acceso "128".
Art. 5 - Proponer a la Reunión de Ministros del Interior el análisis de la necesidad de incorporar algún otro tipo de servicio de emergencia al código de acceso "128".
Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/XII/99.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
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