VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93 y Nº 21/01 del Grupo Mercado Común.
Que existe la necesidad de armonizar los criterios para establecimiento de tasas por emisión de certificado de libre plática y desratización / exención de la desratización.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificado de Libre Plática y Desratización/Exención de la Desratización”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 12/04/03.
XLVII GMC - Brasilia, 11/X/02