VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
Que el MERCOSUR como proceso de integración regional contribuye al entendimiento entre los Estados y facilita la puesta en ejecución de los mecanismos de cooperación técnica.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) tiene por función, asimismo, proporcionar la asistencia técnica que le soliciten los Estados; así como, organizar, en cooperación con los Gobiernos interesados, aquellas misiones que puedan ser necesarias para ayudarles a cumplir con las obligaciones derivadas de la aceptación, por parte de los mismos, de las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Agricultura y Alimentación y de la propia Constitución de la FAO.
Que tanto para la FAO como para el MERCOSUR resulta de importancia establecer una base sólida y estable de cooperación técnica para el cumplimiento de sus funciones y logro de sus objetivos, particularmente en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutricional, la superación de la pobreza y el desarrollo rural.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI GMC EXT. - San Juan, 31/VII/2010.