VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 25/10 y 45/14 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios, así como el modelo de certificado establecido para la importación a los Estados Parte de embriones bovinos y colectados in vivo, así como también armonizar los requisitos zoosanitarios para la importación a los Estados Parte de embriones bovinos y bubalinos producidos in vitro.
Que la Resolución GMC Nº 45/14 establece los Requisitos Zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de embriones bovinos y bubalinos colectados in vivo y/o producidos in vitro” y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) que constan como Anexos I y II, respectivamente, y que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 25/10.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 17/VI/2018.
XLIX GMC Ext - Brasilia, 19/XII/17