VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 30/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 20/18 del Grupo Mercado Común.
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) es el órgano encargado de velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes y de efectuar su seguimiento y revisar los temas relacionados con las políticas comerciales comunes, el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.
Que es conveniente que las reuniones de los órganos dependientes de la CCM se celebren en la misma sede que las reuniones de la CCM de manera de dotar de mayor dinamismo a sus actividades y de medios adicionales que apoyen su funcionamiento y faciliten a la CCM el seguimiento de los temas bajo su competencia.
Que el Reglamento interno de la CCM, aprobado por la Resolución GMC N° 20/18, en el artículo 13 establece que la CCM podrá convocar a participar de sus reuniones a los coordinadores de los Comités Técnicos (CTs) a fin de realizar una evaluación conjunta del estado de tratamiento de los temas de sus agendas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los órganos dependientes de la CCM celebrarán, sus reuniones ordinarias en la ciudad de Montevideo, en la sede de la Secretaría del MERCOSUR.
La Presidencia Pro Tempore de Paraguay podrá convocar, en carácter excepcional, reuniones ordinarias fuera de la sede.
Art. 2 - Conforme lo establecido en el artículo 13 de la Resolución GMC N° 20/18, cuando la CCM convoque a los coordinadores de los CTs a participar de sus reuniones, el respectivo CT deberá programar su reunión en fecha coincidente con la de la CCM.
Art. 3 - Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2020.
Art. 4 - La presente Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
CXIII GMC - Brasilia, 13/IX/19.
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