VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 16/98, 69/98, 29/00 y 53/01 del Grupo Mercado Común.
Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.
Que las disposiciones de la Resolución GMC Nº 16/98 están contempladas en la Resolución GMC Nº 24/17.
Que las disposiciones de las Resoluciones GMC Nº 69/98, 29/00 y 53/01 se refieren a la Resolución GMC Nº 60/97, la cual fue derogada por la Resolución GMC Nº 24/17. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 16/98 “Boletín MERCOSUR de análisis de lotes de semillas - Boletín MERCOSUR de análisis de muestras de semillas”.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 69/98 “Modificación a la Resolución GMC Nº 60/97 “Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoría y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 29/00 “Fe de Erratas de la Res. GMC Nº 60/97 "Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoria y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 53/01 “Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 69/98 “Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 “Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoria y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.