VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y 42/22 del Grupo Mercado Común.
Que, mediante la Resolución GMC Nº 42/22, se reconoció la necesidad de asegurar recursos para la ejecución presupuestaria de los órganos MERCOSUR con presupuesto propio.
Que, con la finalidad de contar con una institucionalidad sostenible y funcional en términos presupuestarios, es necesario considerar medidas excepcionales para asegurar el funcionamiento de los órganos MERCOSUR con presupuesto propio. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - El GMC podrá, con carácter excepcional, autorizar préstamos recíprocos de saldos de recursos excedentes de ejercicios anteriores entre los órganos MERCOSUR con presupuesto propio. La autorización podrá ser concedida, previo análisis en cada caso, hasta un monto equivalente a las retribuciones salariales y de seguridad social adeudadas correspondientes a los presupuestos aprobados para el 2024, en la medida en que el préstamo no comprometa la normal ejecución del presupuesto del órgano prestador.
Art. 2 - Los recursos excedentes utilizados conforme lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser restituidos, sin excepción, a la cuenta de excedentes del órgano prestador cuando el órgano prestatario reciba el primer pago de aportes de uno de los Estados Partes.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.