VISTO : El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº - 14/93 del GMC, la Recomendación Nº 35/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas ".
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Que los Estados Partes acordaron complementar la lista general armonizada de colorantes MERCOSUR con la inclusión de sales y lacas correspondientes a algunos colorantes, así como especificar una lista de colorantes de aplicación exclusiva a superficies.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE : ,
Art 1- Aprobar el uso de las siguientes sales de colorantes
CARMIN, ACIDO CARMINICO, COCHINILLA, sales de Na, K,NH4 y
CA CLOROFILINA CUPRICA, sales de Na y K ANNATO extracto, BIXINA, NORBIXINA, URUCU, ROCU, sales de Na y K.
Las siguientes lacas de colorantes, que complementan la lista general de aditivos MERCOSUR
TARTRAZINA, laca de Al
AMARILLO OCASO FCF, AMARILLO SUNSET, laca de Al AMARANTO, BORDEAUX S, laca de Al
PONCEAU 4R, ROJO COCHINILLA A, laca de Al ERITROSINA, laca de Al
ROJO 40, ROJO ALLURA AC, laca de Al
AZUL PATENTE, laca de Al
INDIGOTINA CARMIN DE INDIGO, laca de Al AZUL BRILLANTE FCF, laca de Al “ VERDE INDELEBLE, VERDE RAPIDO FCF, FAST GREEN FCF, laca de Al.
Art 2- Son autorizados como colorantes de aplicación exclusiva sobre superficie de alimentos, los siguientes :
CARBONATO DE CALCIO OXIDOS DE HIERRO ALUMINIO
PLATA
ORO
Su uso deberá ser especificado en los reglamentos Técnicos Particulares.
Art 3- Los aditivos colorantes CLOROFILA CUPRICA deberán ser clasificados como tal en la lista general de aditivos, eliminando los complementos sales de Na y K.
Art 4- Los Organismos competentes de los Estados Partes adoptarán
las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
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