VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No 36/95 del Grupo Mercado Común, y la Propuesta Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1.- Aprobar el ajuste de la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/I/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
1. ELIMINACIÓN DE AEC
8528.21.00 8307.10.00
2. SUSTITUCIÓN DE CÓDIGOS
DONDE DICE: DEBE DECIR:
8528.21.00 8528.21 8307.10.00 8307.10
3. INCORPORACIONES
8528.21.10 Con dispositivos de selección de barrido (“underscanning”) y de retardo de sincronismo horizontal y vertical (“H/V delay” o “pulse cross”)
16% BIT 8528.21.90 Los demás 20% 8307.10.10 Del tipo de los utilizados en la explotación submarina de petróleo o gas, constituidos por capas flexibles de acero y capas de plástico, de diámetro interior superior a 254mm.
2% 8307.10.90 Los demás 16% 3824.90.78 Preparaciones a base de óxido de aluminio y óxido de circonio, con un contenido de óxido de circonio superior o igual al 20%, en peso.
2%